martes, 29 de abril de 2014

TSJ declara inadmisible acción de amparo contra la Comisión Electoral Nacional del Sunep-ME




           
            La Sala Electoral declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Andrade Cedeño, quienes actuaron como trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y afiliados al Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (Sunep-ME), contra la Comisión Electoral Nacional de la referida organización sindical.

            Los tres ciudadanos solicitaron la suspensión de la Comisión Electoral y los comicios pautados para este 29 de abril, al esgrimir vicios ocurridos en la conformación de la Comisión, en el listado de electores y en la ubicación de los centros de votación.

            Al respecto la Sala del TSJ señaló que la pretensión por la vía del amparo constitucional, excede el objeto de este mecanismo procesal extraordinario, destinado a la protección de las garantías y derechos constitucionales y al restablecimiento de los derechos constitucionales infringidos, ya que el presente caso amerita la evaluación de normas estatutarias y actos de rango sublegal, para poder determinar la existencia de los vicios esgrimidos.

            Agrega la sentencia que "los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral tramitado por la vía ordinaria dispuesta en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, caracterizado por ser un medio breve, sumario y eficaz, que permite y garantiza de manera idónea la restitución de este tipo de situaciones jurídicas presuntamente infringidas, en especial, si se tiene presente que conjuntamente con éste pueden intentarse medidas cautelares, que garantizan la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias".


            La acción judicial fue declarada inadmisible por la Sala Electoral, con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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