martes, 30 de junio de 2015

Normar circulación de motos en Nueva Esparta contribuye a la seguridad


Iniciativa del Gobernador


*** Quedan exceptuados de esta norma los organismos de seguridad y prevención, estudiantes y trabajadores plenamente identificados, o en casos de emergencia de salud


(Prensa Gobernación/ Francis Moreno UBV)       Al regular el tránsito de las motocicletas en toda la jurisdicción del estado Nueva Esparta, el gobernador Carlos Mata Figueroa busca mejorar la seguridad de los habitantes de la tierra insular, toda vez que muchos de los delitos y accidentes ocurridos en la entidad están relacionados con el uso de este tipo de vehículos.

El decreto Nº 1.748 donde se establecen las Normas para la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en la región, el cual fue promulgado en el mes de junio, se señala claramente, en su artículo número 4, que se regula la circulación de motocicletas de cualquier cilindrada y características en los horarios comprendidos de lunes a jueves de 09:00 pm hasta las 05:00 am,  y de viernes a domingo y días feriados de 08:00 pm hasta las 05:00 am.

No obstante, se exceptúan de esta norma las motos que pertenecen a organismos de seguridad, orden público y auxilio vial que estén debidamente identificadas, así como las personas que cumplan actividades educativas, debiendo presentar constancia de estudios, nombre de la institución y horario de clases emitido por la autoridad competente.

Igualmente, “los ciudadanos y ciudadanas que por motivo de salud o emergencia médica se desplacen para asistir a un centro asistencial, para lo cual la fuerza pública actuante deberá asistir, socorrer, auxiliar y brindar el acompañamiento necesario a las personas que así lo ameriten”.

Asimismo, tienen preferencia quienes utilicen este medio de transporte como fuente de trabajo y para ello deben tramitar autorización especial ante la  Dirección del Poder Popular  para la Seguridad y Orden Público, adscrita  a la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya acreditación tendrá vigencia de un año. Para ser efectivo este permiso, tienen que cumplir el requerimiento de usar casco y chaleco reflectivo.

En su parágrafo único, este articulo indica prohíbe la circulación de motocicletas en los estacionamientos de los centros comerciales, debiendo ubicarse exclusivamente en las áreas designadas para ellas.

Fotos: Franklin Vásquez
  1. Las motos pueden circular de lunes a jueves de 09:00 pm hasta las 05:00 am,  y de viernes a domingo y días feriados de 08:00 pm hasta las 05:00 am
  2. Con la normativa se busca mejorar la seguridad de los habitantes de la isla



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